La confesión trata también en esta sección con la doctrina
de la justificación, y lo hace manteniendo casi idéntico las palabras de la
CFW. Las únicas diferencias son palabras o frases tomadas de la Declaración de
Savoy que no cambian el sentido de la primera.
Y lo que creemos es que la justificación es necesaria para
nuestra salvación; que Dios es quien nos justifica; declarando a los hombres
justos habiéndoles imputado “la
obediencia activa de Cristo a toda la ley y Su obediencia pasiva en Su muerte.”
Es esta doctrina la que nos une con la Reforma Protestante
y la que nos diferencia del Catolicismo Romano. Son estos argumentos los que
llevaron a los Reformadores y a los Bautistas Particulares a declarar al
Romanismo como un sistema religioso apóstata, siendo más claro esto cuando el
Concilio de Trento declaró nuestra confesión con respecto a la justificación
como anatema.
12. De la Adopción
Lo que afirmamos es lo que afirma la Biblia acerca de
aquellos que han sido justificados sólo por medio de la fe, esto es, que han
sido adoptados por Dios, en Cristo, como Sus hijos recibiendo todas las
bendiciones que vienen de esto.
13. De la Santificación
Creemos además que aquellos que son salvados por Dios
serán, no sólo justificados, sino que serán también santificados por medio de
la Palabra de Dios y el Espíritu Santo que mora ahora en ellos. Y esa
santificación es evidente en la mortificación del pecado en sus vidas. Sin
embargo, esta santificación es incompleta en esta vida (a diferencia del
pensamiento de John Wesley) y el cristiano siempre experimentará su lucha
contra su propio pecado.
Pero siempre habrá evidencia
de un crecimiento espiritual, “prosiguiendo
una vida celestial,” como añade y expande la confesión al final del párrafo
3, “en obediencia evangélica a todos los
mandatos que Cristo, como Cabeza y Rey, les ha prescrito en Su Palabra.”
14. De la Fe Salvadora
Afirmamos, también, que la fe que nos es dada para creer y
ser salvos, es u regalo de gracia de parte de Dios. Ningún hombre en su estado
natural puede fabricar tal fe.
Y es específicamente el Espíritu Santo quien la obra en los
corazones de los elegidos por medio del ministerio de la Palabra de Dios. Sin
embargo, en Su bondad, Dios ha dispuesto medios de gracia para incrementar
nuestra fe y fortalecerla, entre estos, la Biblia, el bautismo, la Cena del
Señor, y la oración, entre otros.
Esta fe actúa principalmente para que el creyente acepte a
Cristo, le reciba, y descanse, como dice el párrafo 2, “sólo en Él para la justificación, santificación y vida eterna, en
virtud del pacto de gracia.” Y, por lo tanto, por más pequeña o grande que
sea esa fe, continúa siendo fe verdadera, y a pesar de ser atacado a debilitada
continuará creciendo.
15. Del Arrepentimiento
para Vida y Salvación
Nuestra confesión sigue en este capítulo casi
exclusivamente la lectura de la Declaración de Savoy. Y confesamos así que el
arrepentimiento es un don de Dios con el fin de darnos vida eterna. En Su pacto
de gracia Dios decretó otorgarle a Su pueblo el arrepentimiento para renovación
por causa de sus pecados.
Sin embargo, ese arrepentimiento no viene por la ley, como
quieren argumentar los luteranos, sino que es, como afirma la confesión, una “gracia evangélica,” es decir, que viene
con la gracia del evangelio, siendo obrado por el Espíritu Santo en los
creyentes para andar vidas agradables a Dios. Es por eso, que, como Bautistas
Reformados, confesamos la necesidad de predicar constantemente la necesidad que
tienen todos los hombres de arrepentirse.
16. De las Buenas Obras
Nuestra confesión es casi idéntica a la CFW y a Savoy, y lo
que afirma es que es Dios quien determina lo que es bueno y malo (i.e. el
pastor o misionero que abandona a su familia pensando que hace una buena obra;
o la mujer que abandona su rol de esposa y cuidadora de su hogar por servir en
la iglesia, etc.).
Además, esas buenas obras no son la razón de nuestra
salvación o justificación, sino que son “los
frutos y evidencias de una fe verdadera y viva,” y son obradas
completamente en los creyentes por el Espíritu Santo y ellos deben ser entonces
diligentes en “avivar” esa gracia de
Dios.
17. De la Perseverancia de los Santos
Confesión de Westminster
|
Segunda Confesión
Bautista de Londres 1677/1689
|
A
quienes Dios ha aceptado en su Amado, y que han sido llamados eficazmente y
santificados por su Espíritu, no pueden caer ni total ni definitivamente del
estado de gracia, sino que ciertamente han de perseverar en él hasta el fin,
y serán salvados eternamente.
|
Aquellos
a quienes Dios ha aceptado en el Amado, y ha llamado eficazmente y
santificados por Su Espíritu, y a quienes ha dado la preciosa fe de sus
escogidos, no pueden caer ni total ni definitivamente del estado de gracia,
sino que ciertamente perseverarán en Él hasta el fin, y serán salvos por toda
la eternidad, puesto
que los dones y el llamamiento de Dios son irrevocables, por lo cual Él
continúa engendrando y nutriendo en ellos la fe, el arrepentimiento, el amor,
el gozo, la esperanza y todas las virtudes del Espíritu para inmortalidad; y
aunque surjan y les azoten muchas tormentas e inundaciones, nunca podrán
arrancarles del fundamento y la roca a que por la fe están aferrados; a pesar
de que, por medio de la incredulidad y las tentaciones de Satanás, la visión
perceptible de la luz y el amor de Dios puede
|
|
ensombrecérseles y
oscurecérseles por un tiempo, Él, sin embargo, sigue siendo el mismo, y ellos
serán guardados, sin ninguna duda, por el poder de Dios para salvación, en la
que gozarán de su posesión adquirida, al estar ellos esculpidos en las palmas
de Sus manos y sus nombres escritos en el libro de la vida desde toda la
eternidad.
|
Lo que dice la Biblia con toda claridad y confesamos es que
todos aquellos que Dios eligió en la eternidad serán glorificados. A pesar de
que caigan en diversos pecados en su vida cristiana, perseverarán en esa fe
salvadora hasta el fin porque este ha sido el decreto eterno de Dios para
ellos: su salvación.
18. De la Seguridad de
la Gracia y de la Salvación
Es claro que la Confesión de 1689 basa sus palabras en la
Declaración de Savoy. Y el propósito del capítulo tenía que ver con la
necesidad de refutar dos errores doctrinales.
El primero era aquel enseñado por la Iglesia Católica
Romana la cual afirmaba, igual que hoy en día, que la seguridad de salvación
era algo que sólo llegaba a ciertos individuos por revelación divina, y que
enseñar esto a los hombres era peligroso.
El otro error doctrinal que los bautistas particulares
quisieron refutar era el de los antinomianos quienes tenían una idea elevada de
la seguridad tanto que no era necesario una vida piadosa que le correspondiera.
Son lo que hoy en nuestros días afirman, “Una
vez salvo, siempre salvo. Vivo como un demonio, pero voy a ir al cielo.”
Lo que los Bautistas Particulares, junto con sus hermanos
presbiterianos y congregacionales, encontraron en las Escrituras fue que
aquellos que aman al Señor con sinceridad y obediencia, no los que solamente le
llaman “Señor, Señor,” sino los
verdaderos creyentes, pueden tener en esta vida seguridad de salvación.
Esa seguridad es infalible porque no depende de nosotros,
sino que está basada, como dice la confesión, “en la sangre y la justicia de Cristo.” Es decir, es infalible
porque está basada en la obra perfecta de Jesucristo. Pero, además, es
infalible porque es evidenciada internamente por el Espíritu Santo (1 Corintios
2:12).
Ahora, la confesión deja claro en el párrafo 3 que esa
seguridad puede ser alcanzada haciendo uso de los medios de gracia que Dios nos
ha dejado (Biblia, Oración, Cena del Señor, etc.). Pero, en el párrafo 4
también deja claro que puede ocurrirle al creyente verdadero que su fe sea “zarandeada, disminuida e interrumpida de
diversas maneras,” pero no por alguna falla en Cristo o en el Espíritu
Santo, sino por negligencia propia, ya fuera haber caído en un pecado o por
haber dejado el uso de esos medios de gracia (2 Pedro 1:511). Sin embargo, su
fe nunca perecerá y podrá ser revivida con el tiempo.
19. De la Ley de Dios
Este capítulo nos deja clara la visión puritana de la Ley
de Dios que tenían los Bautistas Particulares.
Lo primero que se afirma en la CBL 1689 es que la misma ley
que fue escrita en el corazón de Adán antes de la caída fue la misma ley
escrita por Dios en tablas de piedra después de la caída. Y esta es la Ley
moral de Dios para los hombres.
Segundo, además de esa ley, Dios le dio a Su pueblo Israel
leyes ceremoniales y civiles que fueron abrogadas con la venida de
Jesucristo.
Tercero, la ley moral de Dios no es sólo para Su pueblo,
sino que debe ser obedecida por los creyentes y por los incrédulos. ¿Porqué?
Porque es la Ley del Creador. Y esto fue lo que Cristo mismo enseñó.
Cuarto, esa ley no les sirve a los creyentes para ser
justificados por Dios, sino como una regla de vida que, como dice la confesión
en el párrafo 6,
“les informa de la voluntad de Dios y de sus deberes, les dirige y les
obliga a andar en conformidad con ella,
les revela también la pecaminosa contaminación de sus naturalezas, corazones y
vidas; de manera que, al examinarse a la luz de ella, puedan llegar a una
convicción más profunda de su pecado, a sentir humillación por él y odio contra
él; junto con una visión más clara de la necesidad que tienen de Cristo, y de
la perfección de Su obediencia.”
Y finalmente, en el párrafo 7, lo que afirma la confesión
es que la Ley no es contraria al evangelio. Sino que es por medio del evangelio
que los hombres son libertados de su pecaminosidad con el fin de obedecer la
perfecta ley de Dios (Gálatas 3:21; Ezequiel 36:27).
20. Del Evangelio y del
Alcance de Su Gracia
Este capítulo es otra prueba más que los Bautistas
Particulares que editaron nuestra confesión se apoyaron mucho más en el
documento congregacionalista en la Declaración de Savoy que en la CFW, pues
este capítulo está ausente en la última.
Ahora, ¿cuál fue la razón de incluir este capítulo? Bueno,
Savoy afirma lo siguiente en su prefacio,
“Unas pocas cosas hemos añadido para obviar algunas opiniones
equivocadas, que han sido más amplia y osadamente ahora por los Detractores,
que previamente; y hemos hecho otras adiciones y alteraciones en el método,
aquí y allá, y algunas explicaciones más claras, según hallamos la ocasión.” [74]
Para algunos como Sam Waldron lo que los
congregacionalistas y los Bautistas Particulares estaban refutando era el
racionalismo y la idea de que el razonamiento humano era suficiente para que un
hombre llegara al conocimiento de Dios, para su moralidad y para su salvación.
Lo que la confesión afirma es que debido al pecado se hizo
necesario la revelación del evangelio; el cual se encuentra solamente en la Palabra
de Dios; y sólo por medio de él puede un hombre obtener fe y arrepentimiento
para salvación.
Es por eso, como dice el párrafo 3, que Dios determinó en
todas las épocas de la historia la predicación del evangelio a todas las
personas. Sin embargo, no sólo es necesaria la revelación escrita del evangelio
por causa de nuestra corrupción, sino que también es necesaria la obra interna
del Espíritu Santo para producir en ellos vida espiritual para su conversión a
Dios.
El hombre no es tan capaz como los humanistas lo quieren
hacer. Por lo menos no espiritualmente. Él está muerto y por lo tanto necesita
un mensaje externo que le revela a Dios, Su verdad y a Cristo; pero también
necesita la obra de Dios en su corazón.
Sección
III: Vida Teocéntrica
21. De la Libertad
Cristiana y de la Libertad de Conciencia
Este es uno de los capítulos más importantes de la
confesión, especialmente por lo que habían pasado los separatistas del siglo XVII, y específicamente los Bautistas
Particulares, y es el capítulo que da inicio a esta tercera sección sobre la
vida teocéntrica, pues es esta doctrina la que nos guía en nuestra vida.
Esta doctrina de la libertad cristiana era, según muchos de
los Reformadores, el segundo principio -después de la doctrina de la justificación
sólo por la fe- de la Reforma Protestante. Para Calvino, en esta doctrina, “toda la suma de la vida cristiana está
contenida ahí,” por lo tanto, escribió, “debemos por el contrario poner toda nuestra diligencia para que una
doctrina tan necesaria como ésta no sea sepultada y arrinconada.” [75]
Recordemos que los Reformadores como Lutero y Calvino
lucharon contra la Iglesia Católica Romana la cual afirmaba tener autoridad
sobre las conciencias de los hombres y les ordenaba creer sus pronunciamientos
originados en la mente humana y no en la Palabra de Dios.
Pero, ya en el siglo XVII, los separatistas también querían
luchar contra el otro error, permitirle al estado tener autoridad sobre la
iglesia, como en el caso de Inglaterra bajo Enrique VIII.
Y los presbiterianos, congregacionalistas y bautistas
particulares lucharon por defender la doctrina de la libertad cristiana, por
medio de la cual enseñaban, apegados a la Escritura, que ni la iglesia ni el
estado tenían total autoridad sobre el cristiano. Era la Biblia la autoridad
sobre cada creyente y nada que traicionase su conciencia debía ser obedecido
por él o impuesto sobre él.
No sólo, como dice el párrafo 1 de nuestra confesión, Dios
le ha dado libertad del pecado y del poder de Satanás, y de Su ira a los
cristianos para que se acerquen a Él por medio del Espíritu Santo.
Sino que también Dios, como dice el párrafo 2, ha libertado
a Su pueblo de doctrinas y mandamientos de hombres que no estén en Su Palabra o
que vayan en contra de ella.
Pero, los separatistas del
siglo XVII, también querían refutar el error liberal, es decir, aquellos que
afirmando libertad cristiana practicaban cualquier tipo de pecado. Ellos, dice
el párrafo 3, “destruyen completamente el
propósito de la libertad cristiana, que consiste en que, siendo librados de las
manos de todos nuestros enemigos, sirvamos al Señor sin temor, en santidad y
justicia delante de Él, todos los días de nuestra vida.”
Ahora, hasta aquí llega el capítulo XXI de nuestra
confesión, basándose en la redacción de la Declaración de Savoy. Los editores
de la CBL 1689, junto con el resto de sus hermanos bautistas particulares,
consideraron inapropiado incluir el párrafo 4 de la CFW.
Los hermanos presbiterianos incluyeron un párrafo en su
confesión queriendo evitar cualquier movimiento reaccionario apoyándose en esta
doctrina, como el sucedido en la ciudad de Münster, Alemania a finales del
siglo XVI.
En ese párrafo los presbiterianos ingleses enseñaban que
debía existir una Iglesia Presbiteriana del Estado y un gobierno civil que
suprimiera toda herejía que surgiera en su territorio. Una herejía era toda
enseñanza contraria a lo que esa Iglesia Presbiteriana considerara contrario al
cristianismo. A esas personas, dice la CFW en su última línea, “les puede llamar legalmente a cuentas, y se
les puede procesar por la disciplina de la Iglesia,” y originalmente
concluía diciendo, “y por el poder del
magisterio civil.” [76]
Nuestros antepasados en la fe lucharon por esta doctrina,
especialmente por la separación de la Iglesia y el Estado. Ellos rechazaron la
idea de que el Estado tuviera la autoridad para castigar a aquellos que
enseñaran herejías. Ellos tendrán su Juez al final, pero no debe ser el
Estado.
Y los Bautistas Particulares, basándose en las Escrituras,
lucharon por esa separación. Y los creyentes especialmente nosotros como
Bautistas Reformados, debemos luchar por que se mantenga esa separación. Y fue
por eso que tanto ellos como los congregacionalistas rechazaron el párrafo 4 de
la CFW.
22. De la Adoración
Religiosa y del Día de Reposo
Ahora, el foco de atención del capítulo tiene que ver con
la adoración de la Iglesia bajo el Nuevo Pacto, o como dice el párrafo 6, “bajo el evangelio.”
Y lo primero que establece la
confesión es que el modo en que los hombres deben adorar a Dios fue instituido
por Él “y está de tal manera limitado,”
como dice el párrafo 1, “por Su propia
voluntad revelada que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e
invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, ni bajo ninguna
representación visible ni en ningún otro modo no prescrito en las Sagradas
Escrituras.”
Samuel Waldron provee en su comentario de la CBL 1689 un
excelente cuadro de G. I. Williamson diferenciando la visión puritana del
principio regulador de la adoración de la visión anglicana,
La Biblia es clara que es Dios quien establece la manera en
la que debe ser adorado por los hombres (Génesis 4: 1-5; Éxodo 20: 1-4, etc.).
Ningún hombre tiene el derecho de asumir la responsabilidad de establecer como
se debe adorar al Dios soberano. [77][Y este es al gran problema de nuestros días en donde se han
introducido gran cantidad de cosas al culto público de adoración –testimonios,
bailes, obras de teatro, música especial- y se le resta a la predicación]
Además, adorar a Dios de una manera no establecida por Él
es algo que la Biblia condena fuertemente (Levítico 10: 1-3; Deuteronomio 12:
29-32, etc.). Y, por lo tanto, dice la confesión, la adoración debe hacerse
exclusivamente a Dios el Padre, al Hijo, y al Espíritu Santo.
Y esta adoración, dicen los
párrafos 3 al 5, abarcan las oraciones, “la
lectura de las Escrituras, la predicación y la audición de la Palabra de Dios,
la instrucción y la amonestación los unos a los otros por medio de salmos,
himnos y cantos espirituales, el cantar con gracia en el corazón al Señor, como
también la administración del bautismo y la Cena del Señor.”
Ahora, el párrafo 6 es claro en afirmar que el creyente,
bajo el evangelio, debe adorar a Dios en todas partes en espíritu y en verdad,
pero de una manera más solemne en las reuniones públicas.
Y en los párrafos 7 y 8 la confesión trata con el
mandamiento dado por Dios a Su pueblo de congregarse un día a la semana –y no
cualquier día sino específicamente el primer día de la semana- la cual no debe
“descuidarse ni abandonarse
voluntariamente o por negligencia.” [78]
Pero, ¿qué más creemos enseña la Biblia con respecto a este
día? Dice la confesión en el párrafo 8,
“El día de reposo se guarda santo para el Señor cuando los hombres,
después de la debida preparación de su corazón y de haber ordenado de antemano
todos sus asuntos cotidianos, n solamente observan un santo descanso durante
todo el día de sus propias labores, palabras y pensamientos acerca de sus
ocupaciones y diversiones seculares, sino que también se dedican todo el tiempo
al ejercicio público y privado de la adoración de Dios, y a los deberes que son
por necesidad y por misericordia.”
23. De los Juramentos y
Votos Lícitos
En este capítulo vemos la seriedad de los creyentes al
hacer juramentos, o aquellas promesas que le hacemos a los hombres delante de
Dios y se describen los juramentos lícitos, que son, como dice el párrafo 1, “parte de la adoración religiosa,” y son
aquellos en los cuales la persona “jura
con verdad, justicia, y juicio, solemnemente pone a Dios como testigo de lo que
jura, y para que le juzgue conforme a la verdad o falsedad de lo que jura.”
Estos deben ser considerados seriamente y deben ser hechos,
como dice el párrafo 4, con palabras comunes, con un sentido claro, sin errores
y sin reservas mentales.
Pero, el capítulo también trata con los votos, es decir,
aquellas promesas que se le hacen a Dios para comprometernos con Él, y se
diferencian los votos ilícitos de Roma, por ejemplo, de castidad, pobreza,
obediencia a reglas eclesiásticas, etc.
24. De las Autoridades
Civiles
Ciertamente la Biblia enseña la separación de la Iglesia y
el Estado, en donde a éste último se le prohíbe tener autoridad sobre la
primera, y a la primera inmiscuirse en el segundo con el fin de imponer la
religión a los hombres.
Y lo que la CBL 1689 afirma
en el párrafo 1 es que ha sido Dios quien instituyera toda autoridad civil en
el mundo para Su gloria y el bien público, “y
con este fin, les ha provisto con el poder de la espada, para la defensa y el
ánimo de los que hacen lo bueno, y para el castigo de los que hacen el mal.”
Ahora, ¿qué significa esto? Bueno, según lo que afirma
Pablo en Romanos 13:4 es que Dios les dio a los gobiernos la autoridad de
castigar a los malos, hasta con la espada.
La espada no fue hecha para disciplinar a los cristianos
que no se han arrepentido ni para disciplinar a nuestros hijos, sino para
castigar a los malos. Y la espada castiga con la muerte. Y como ha influido en
mundo en el pensamiento del cristiano cuando le dice que la pena de muerte va
en contra de la Biblia y de los principios cristianos.
Dios ha establecido la pena de muerte y le
ha dado la autoridad y la potestad a los gobiernos de implementarla para el
bien público con el fin de castigar a los que hacen el mal. [79]
Además, es lícito para el cristiano aceptar cargos dentro
de la autoridad civil para buscar que el propósito divino en esos gobiernos se
cumpla, inclusive yendo, como dice el párrafo 2, “a la guerra en ocasiones justas y necesarias.”
Y es precisamente porque Dios
las instituyó que el creyente debe sujetarse a esas autoridades civiles y
debemos, como dice el párrafo 3, “ofrecer
súplicas y oraciones a favor de los reyes y de todos los que están en
autoridad, para que bajo su gobierno vivamos una vida tranquila y sosegada en
toda piedad y honestidad.”
25. Del Matrimonio
La confesión afirma de la Biblia en el primer párrafo que
el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. La poligamia, la unión
entre personas del mismo sexo, no constituyen un matrimonio.
El propósito, dice el párrafo 2, fue para ayuda mutua del
hombre y la mujer, para multiplicar la raza humana y evitar la impureza,
específicamente la de orden sexual.
Pero, para los cristianos el
matrimonio debe ocurrir con otro creyente, “con
los que profesan la verdadera fe...no con incrédulos o idólatras; ni deben los
que son piadosos unirse en yugo desigual, casándose con los que viven una vida
malvada o que sostenga herejías condenables.”
Y queda excluida cualquier unión entre personas con grado
de consanguinidad prohibido en la Biblia.
Pero lo que deja por fuera la confesión, siguiendo a la
Declaración de Savoy, son los párrafos 5 y 6 de la CFW que tienen que ver con
el divorcio. No sabemos la causa de no incluirlo, pero ciertamente es algo
importante en nuestros tiempos y a lo que la Biblia responde claramente.
26. De la Iglesia
Este es quizás el capítulo que más difiere con la CFW. Ésta
tiene tan sólo 6 párrafos, mientras que la CBL 1689 contiene 15, y es la
doctrina que separa a los Bautistas de los Presbiterianos. Muchos de los
párrafos fueron tomados de la Declaración de Savoy.
Además, debemos notar la clara división del capítulo, los
primeros 4 teniendo que ver con la iglesia universal, y el resto con la iglesia
local. [Y si desean saber más sobre lo que creemos como Bautistas Reformados
pueden ir a la clase que ofrecimos sobre la Iglesia el año pasado.]
27. De la Comunión de
los Santos
La comunión entre los
creyentes es un deber. El párrafo 1 dice que los creyentes “están unidos a Jesucristo, su cabeza,”
y, “estando unidos unos a otros en amor,
participan mutuamente de sus dones y virtudes, y están
obligados al cumplimiento de tales deberes, públicos y privados, de manera
ordenada, que conduzcan a su bien mutuo, tanto en el hombre interior como en el
exterior.”
Y esa comunión debe, como dice el párrafo 2, mantenerse en
la adoración a Dios y en el cumplimiento de los otros servicios espirituales
que tiendan a la edificación mutua. Es por eso que tomamos tan seriamente y
vemos como una falta grave la de aquellos miembros que se ausentan sin
explicación y prolongadamente de la iglesia y de sus reuniones públicas. Esto,
afirma la Biblia, es un deber cristiano.
28 al 30. Del Bautismo
y la Cena del Señor
Estos capítulos establecen lo que creemos enseña la Biblia
con respecto a estas dos ordenanzas del Señor. Y obviamente difieren
significativamente de la redacción y terminología tanto de la CFW, así como la
de la Declaración de Savoy.
Lo primero que dejan claro estos capítulos es que ambas son
ordenanzas positivas, es decir que fueron instituidas por el Señor Jesucristo,
y que deben continuar hasta el fin del mundo, [80]
y debe ser administrado “por aquellos que
estén calificados y llamados para esto.” Y esas personas, según la
consistencia de las Escrituras son los pastores o los líderes de la iglesia,
según los pasajes de prueba en la confesión.
Segundo, afirma el
significado del bautismo, “una señal de
su comunión con [Jesucristo] en Su muerte y resurrección, de estar injertado en
Él, de la remisión de pecados y de su entrega a Dios por medio de Jesucristo
para vivir y andar en novedad de vida.” [81]
Por lo tanto, como dice el capítulo 29, párrafo 2,
solamente los creyentes son los sujetos apropiados para esta ordenanza. Y según
los párrafos siguientes debe hacerse con agua, en el nombre del Padre, del
Hijo, y del Espíritu Santo, y por inmersión.
Tercero, hablando de la Cena del Señor, la confesión afirma
que es la otra ordenanza positiva que le dejó Jesucristo a Sus iglesias. No a
las familias, ni al Estado, ni a cada creyente, sino sólo a Sus iglesias, y por
lo tanto debe celebrarse como parte del culto público de las iglesias a
Dios.
El propósito de ella es recordar el sacrificio de Cristo,
confirmar la fe de los creyentes, alimentarlos
espiritualmente, y hacerlos crecer en Él, con el fin de que exista un mayor
compromiso con el Señor y para unirnos más a Él y a los creyentes
mutuamente.
Cuarto, la Cena es un memorial del sacrificio de Cristo
hecho una vez para siempre, “así que el
sacrificio papal de la misa, como ellos lo llaman, es sumamente abominable e
injurioso al sacrificio mismo de Cristo.” [82]
Y luego la confesión procede negativamente a establecer lo que significan
realmente los elementos y el adecuado entendimiento de ellos: “siguen siendo verdaderamente y solamente pan
y vino,” pero espiritualmente el cuerpo y la sangre de Cristo están
presentes en ellos para la fe de los creyentes, alimentándonos de Él
espiritualmente, como bien lo dice el párrafo 7.
Y de la misma manera, hay una exclusión de aquellos que
pueden tomarla, “los ignorantes e impíos,”
y si la toman, “come y bebe juicio para
sí,” como lo deja claro la confesión basándose en las Palabras de 1
Corintios 11.
Sección
IV: Escatología
31. Del Estado del
Hombre Después de la Muerte y de la Resurrección de los Muertos
Aquí los Bautistas Particulares no vieron ninguna razón
para diferir con sus hermanos presbiterianos y congregacionalistas.
Y el párrafo 1 tiene que ver con el estado intermedio del
hombre después de la muerte. ¿Qué le pasa al hombre cuando muere? Bueno, antes
de la segunda venida de Cristo, “los
cuerpos vuelven al polvo,” y las almas inmortales, “vuelven inmediatamente a Dios que las dio.”
Las almas de los creyentes van al paraíso a estar con
Cristo y las de los impíos van al infierno a ser atormentados hasta el juicio
final. Fuera de estos dos lugares, afirma la confesión, “las Escrituras no admiten otro.”
Pero, aquellos santos que estén vivos cuando Cristo vuelva,
no morirán, sino que serán, como dice el párrafo 2, transformados, y los que
murieron, sus mismos cuerpos se unirán a sus almas para siempre, semejantes,
como dice el párrafo 3, al cuerpo glorioso de Cristo.
32. Del Juicio Final
De nuevo, este capítulo es prácticamente igual al de las
confesiones presbiteriana y congregacional. Y lo que afirma la CBL 1689 es que
hay un día establecido por Dios en el que Jesucristo juzgará al mundo y a los
ángeles “apóstatas,” y dará conforme
a lo que hayan hecho.
¿Con qué fin juzgará? El párrafo 2 establece que es para
manifestar la gloria de Dios en Su misericordia en la salvación y en la
manifestación de Su justicia en la condenación de los impíos.
¿Y con qué fin habla la
Biblia de ese día de juicio? Bueno, el párrafo 3 afirma que es para disuadir a
los hombres de pecar y para consolar “a
los piadosos en su adversidad.” Pero, también afirma que a Cristo le plació
no decir cuando sucederá, “para que se
desprendan de toda seguridad carnal y estén siempre velando porque no saben a
qué hora vendrá el Señor, y estén siempre preparados para decir: Ven, Señor
Jesús; ven pronto. Amén.”
HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA CONFESIÓN DE FE BAUTISTA DE 1689
Nuestro Federalismo
La Teología Federal o como también se le ha llamado, la Médula de la Divinidad, se refiere a
aquella forma de interpretación bíblica por medio de pactos, o aquella que ve
la Biblia como la revelación de un Dios trino que se relaciona por medio de
pactos con la humanidad.
A lo largo de la historia de la iglesia ésta había sido la
manera de interpretar la teología bíblica, sin embargo, en la Edad Media la
Iglesia Católica Romana la había torcido. Y fue la Reforma Protestante la que
trajo consigo su redescubrimiento.
Y los Bautistas Particulares del
siglo XVII lucharon por el federalismo
bíblico enseñando que éste era la forma más consistente de interpretar las Escrituras.
Es nuestro federalismo lo que nos caracteriza como
Bautistas Reformados y es también lo que nos separa de nuestros hermanos
presbiterianos y de nuestros hermanos bautistas dispensacionalistas.
¿Quién es el verdadero pueblo de Dios? ¿Está ese pueblo
conformado sólo por creyentes, o está compuesto de los creyentes y sus hijos?
La respuesta a esas preguntas acerca de la continuidad y discontinuidad y la
unidad y diversidad de las Escrituras es lo que nos hace Bautistas Reformados.
Los dispensacionalistas, como se muestra en el cuadro,
tienden a insistir en la discontinuidad entre el Antiguo y el Nuevo pacto. Este
sistema teológico enseña que Dios tiene dos pueblos distintos, Israel y la
Iglesia, un pueblo físico y un pueblo espiritual.
Además, según ellos, Dios tiene dos objetivos distintos,
uno con respecto a la nación de Israel y otro referente a la Iglesia. Dios
había escogido a Israel en el Antiguo Testamento para bendecirlo y hacer de él
una gran nación, sin embargo, este propósito falló.
Dios, entonces, se enfocó en la Iglesia, el pueblo
espiritual, al cual está edificando hasta su consumación. Una vez que esto haya
ocurrido Él se volverá de nuevo a Israel para cumplir las promesas físicas que le había hecho a Abraham y a
David.
Es por ello que los Cristianos Sionistas creen que uno de
los propósitos de la Iglesia debe ser ayudar a la nación de Israel a
reconstruir su templo y poseer la tierra de Palestina.
Los presbiterianos, por el otro lado, tienden a insistir en
la continuidad entre el Antiguo y el Nuevo pacto. Para ellos existe una
continuidad entre los hijos físicos de Abraham en el Antiguo Testamento y sus
hijos espirituales en el Nuevo.
Pero, ¿cómo llegan a estas conclusiones? Bueno, afirmando
que el Antiguo pacto y el Nuevo eran tan sólo una diferente administración del
mismo pacto de gracia. La razón por la cual ellos incluyen a los infantes como
miembros del Nuevo Pacto es precisamente porque creen que el pacto de gracia
fue hecho en las Escrituras, según ellos, entre Dios y los creyentes y sus
hijos.
El error presbiteriano y dispensacionalista está en hacer
de la descendencia física, ya sea el
judío incrédulo como el niño incrédulo del creyente, parte del verdadero pueblo
de Dios.
Como lo muestra el cuadro, nosotros como Bautistas
Reformados insistimos en una unidad y una discontinuidad claras entre el
Antiguo pacto y el Nuevo.
Nuestro federalismo no mira a los diferentes pactos
bíblicos del Antiguo Testamento como administraciones del pacto de gracia, sino
como la progresión de distintos arreglos hechos por Dios con los hombres con el
fin de servir, tipificar y finalmente establecer el pacto de gracia en la obra
de Cristo.
I.
Definición
Entonces, primero que todo debemos definir algunos términos
importantes para poder comprender el federalismo bíblico. Y lo primero que
debemos comprender es, ¿qué es un pacto?
Bueno, existen diversas definiciones dadas por múltiples
teólogos reformados. Meredith G. Kline, académico reformado presbiteriano, lo
definió como, “una relación bajo
sanciones.” [83]
La manera en que los Bautistas Reformados han entendido la
enseñanza bíblica con respecto a los pactos ha llevado a la siguiente
definición de pacto, “un arreglo dado
soberanamente por Dios, con estipulaciones o sanciones, por medio del cual el
hombre puede ser bendecido.” [84]
Y esa es la manera en la que vemos consistentemente a Dios
pactando en las Escrituras. Ahora, existen dos tipos de pactos en la
Biblia:
a. Pactos basados en el principio del mérito: En
estos pactos las bendiciones dependen del cumplimiento por parte del siervo de
las estipulaciones dadas por Dios. La obediencia traía bendición, y la
desobediencia, el castigo.
b. Pactos basados en el principio de gracia: En
estos pactos la relación entre el hombre y Dios se basan en lo que Él desea
darle al hombre sin basarse en sus méritos.
El otro concepto que debemos definir es el de cabeza federal. La cabeza federal de un
pacto es aquel con quien Dios hace el pacto y quien representa a todos los que
están relacionados a él por descendencia. Adán, como veremos, fue la cabeza
federal del pacto Adánico; Abraham, la cabeza del pacto Abrahámico; David la
del pacto Davídico; y Jesús, el representante del Nuevo Pacto.
II. Pactos Bíblicos
Cuando leemos la Biblia y la intentamos interpretar
consistentemente podemos llegar a distinguir tres pactos divinos o tres
arreglos hechos por Dios con el fin de bendecir a los hombres: Pactum Salutis; el Pactum ad Opera; y el Pactum
Gratis, como los llamaron los reformadores. [85]
Ahora, debemos tener claro que en ningún lugar la Biblia
usa estos términos (i. el Pacto de Gracia; o Pacto de Redención, etc.). Sin
embargo, el hecho de que no se encuentren en las Escrituras no quiere decir que
su enseñanza no esté presente en ella.
Por ejemplo, la Biblia nunca usa el término “trinidad,” y esta es una de las verdades
acerca de Dios que nos hacen cristianos bíblicos. El término es simplemente una
sistematización de la enseñanza consistente de la Biblia co respecto a la
deidad.
Bueno, lo mismo ocurre con la teología federal. El hecho de
que la Biblia no emplee esos términos no le resta a la verdad que está enseñada
en ella acerca de la manera en que Dios se ha relacionado con los hombres a lo
largo de la historia humana, esto es, por medio de pactos, distintos unos de
otros, pero conformando una unidad en la revelación del plan divino de
redención.
A.
Pacto de la Redención
Este pacto se refiere al acuerdo
hecho antes de la fundación del mundo, en el espacio atemporal, por los
miembros de la Trinidad con el fin de salvar pecadores por gracia. Este es el
primero de los pactos o la fundación de los demás, y ha sido llamado por muchos
“el más grande de todos los pactos de
Dios.” 112
Sin embargo, éste no es el que aparece primero en la
Escritura, pero es inferido de la enseñanza consistente de toda la Biblia. Por
ejemplo, en el Salmo 2: 6-8 leemos lo siguiente,
“Pero Yo he puesto mi Rey sobre Sion, mi santo monte. Yo publicaré el
decreto; Jehová me ha dicho: Mi Hijo eres tú; Yo te engendré hoy. Pídeme, y te
daré por herencia las naciones, Y como posesión tuya los confines de la tierra.”
Lo que tenemos aquí es una conversación que David,
inspirado por el Espíritu Santo, registra entre Dios el Padre y Dios el Hijo en
la eternidad, en la cual hay un pacto hecho por el Padre al Hijo de que Éste
sería resucitado luego de que fuera muerto por manos de “las gentes” 113 y entronado como Redentor.
En Isaías 42: 5-7 el profeta dice,
“Así dice Jehová Dios, Creador de los cielos, y el que los despliega; el
que extiende la tierra y sus productos; el que da aliento al pueblo que mora
sobre ella, y espíritu
112 Earl M.
Blackburn. Convenat Theology. A Baptist Distinctive. Página 25
113
Salmo 2:1
a los que por ella andan: Yo Jehová te he llamado en justicia, y te
sostendré por la mano; te guardaré y te pondré por pacto al pueblo, por luz de
las naciones, para que abras los ojos de los ciegos, para que saques de la
cárcel a los presos, y de casas de prisión a los que moran en tinieblas.”
Aquí, nuevamente tenemos registrada otra conversación entre
el Padre y el Hijo, la cual puede ocurrir solamente en la eternidad y en la que
el Padre promete dar al Hijo para redimir al pueblo.
Pero, en el Nuevo Testamento también tenemos pistas acerca
de este pacto. En Juan 6 el Señor Jesús dijo,
“Todo lo que el Padre me da, vendrá a Mí; y al que a Mí viene, no le
echo fuera. Porque he descendido del cielo, no para hacer Mi voluntad, sino la
voluntad del que me envió. Y esta es la voluntad del Padre, el que me envió:
Que de todo lo que me diere, no pierda yo nada, sino que lo resucite en el día
postrero.” [86]
A los fariseos les dijo en
Juan 10: 29, “Mi Padre que me las dio
[las ovejas], es mayor que todos, y nadie las puede arrebatar de la mano de mi
Padre.” En Su oración sacerdotal en Juan 17:9 le pide al Padre, “Yo ruego por ellos; no ruego por el mundo,
sino por los que me diste; porque tuyos son.”
Ahora, la pregunta es la siguiente: ¿Cuándo fue que el
Padre le dio un pueblo al Hijo? ¿Cuándo fue que el Padre comisionó a Su Hijo
para la redención? Bueno, Pablo contesta esa pregunta en su epístola a los
Efesios diciendo,
“Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos
bendijo con toda bendición espiritual en los lugares celestiales en Cristo,
según nos escogió en Él antes de la fundación del mundo.” [87]
Y el apóstol Pedro afirma lo mismo con respecto a este
pacto en 1 Pedro 1: 19-20,
“sino con la sangre preciosa de Cristo, como de un cordero sin mancha y
sin contaminación, ya destinado desde antes de la fundación del mundo, pero
manifestado en los postreros tiempos por amor de vosotros.”
El estudio cuidadoso de la Biblia, como decía A. W. Pink,
nos obliga a concluir y confirmar la existencia de un pacto eterno entre Dios
el Padre y Dios el Hijo en el cual acordaron bendecir a la humanidad con la
redención hecha en Cristo Jesús, por gracia, como vimos, y ejecutado en el
tiempo por el Espíritu Santo.
En este pacto, como bien lo aclara Blackburn, [88] el Padre requirió del Hijo
dos cosas: primero, que asumiera una naturaleza humana pero sin pecado; y
segundo, que el Hijo se pusiera bajo la Ley para pagar la pena del pecado por
medio de Su muerte con el fin de ganar la vida eterna y la justificación de
aquellos que el Padre había escogido en la eternidad.
Pero, también en este pacto el Padre le promete al Hijo,
primero, ungirlo y asistirlo con el Espíritu Santo; segundo, apoyar la obra de
Su Hijo; tercero, guardarlo del poder de la muerte y sentarlo a Su diestra; y
cuarto, enviar al Espíritu Santo para terminar la obra edificando a la
iglesia.
La recompensa del Hijo según la enseñanza bíblica del pacto
de la redención fue: primero, la preservación de los elegidos; y segundo, un
pueblo de toda raza, lengua y nación.
Lo que nos revela este pacto y la Biblia entera es que la
salvación no es un plan B de Dios, sino como dice Blackburn, “un plan cuidadosamente diseñado por Dios en
la eternidad para salvar pecadores.” [89]
Declaración de Savoy de 1658. http://www.creeds.net/congregational/savoy/
Juan Calvino. Institución de la Religión
Cristiana. Libro III. XIX. i
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